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Libro Primero — Parte general

Título Cuarto — Aplicación de las consecuencias jurídicas del delito

Capítulo VI Sustitución de penas

Código Penal del Estado de Michoacán

Artículos 76 al 80 · 5 artículos

Artículo 76

Sustitución de la prisión

El juez, considerando lo dispuesto en el artículo 65 de este Código, podrá sustituir la pena de prisión en los términos siguientes:

I. Por multa, trabajo a favor de la comunidad cuando no exceda de cuatro años;

II. Por tratamiento en libertad o semilibertad cuando no exceda de cinco años; y, III. La equivalencia de la multa sustitutiva de la pena de prisión será en razón de un día multa por un día de prisión y de acuerdo con las posibilidades económicas del sujeto activo.

Artículo 77

Sustitución de la multa

La multa podrá ser sustituida por trabajo a favor de la comunidad.

Artículo 78

Regla para la sustitución de penas La sustitución de la pena privativa de libertad procederá cuando se haya cubierto la reparación del daño, pudiendo el juez fijar plazos para ello de acuerdo a la situación económica de la persona sentenciada, sin que dicho plazo pueda ser superior a seis meses.

Artículo 79

Revocación de la sustitución de la pena

El juez podrá dejar sin efecto la sustitución y ordenar que se ejecute la pena de prisión impuesta en los siguientes casos:

I. Cuando la personas entenciada no cumpla con las condiciones que le fueran señaladas para tal efecto, salvo que el juzgador estime conveniente apercibirlo de que si incurre en una nueva falta, se hará efectiva la sanción sustituida. En estos casos se fijará garantía para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones con motivo del sustitutivo concedido; o,

II. Cuando a la persona sentenciada se le condene en otro proceso por la comisión de un delito doloso grave.

En caso de hacerse efectiva la pena de prisión sustituida, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual la persona sentenciada hubiere cumplido la pena sustitutiva.

Artículo 80

Obligación del fiador en la sustitución

En caso de haberse designado un fiador para el cumplimiento de los deberes inherentes a la sustitución de las penas, la obligación de éste concluirá al extinguirse la pena impuesta.

Cuando el fiador tenga motivos para no continuar en su desempeño, los expondrá al juez a fin de que éste prevenga a la persona sentenciada para que presente nuevo fiador dentro del plazo fijado por el juez, apercibido de que de no hacerlo se le hará efectiva la pena.

En caso de muerte o insolvencia del fiador, el sentenciado deberá poner el hecho en conocimiento del juez para los efectos señalados en el párrafo anterior.

Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial