Artículo 76 Código Penal del Estado de Michoacán
Capítulo VI
Sustitución de la prisión
El juez, considerando lo dispuesto en el artículo 65 de este Código, podrá sustituir la pena de prisión en los términos siguientes:
I. Por multa, trabajo a favor de la comunidad cuando no exceda de cuatro años;
II. Por tratamiento en libertad o semilibertad cuando no exceda de cinco años; y, III. La equivalencia de la multa sustitutiva de la pena de prisión será en razón de un día multa por un día de prisión y de acuerdo con las posibilidades económicas del sujeto activo.
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Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial