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Artículo 76 Código Penal del Estado de Michoacán

Capítulo VI

Sustitución de la prisión

El juez, considerando lo dispuesto en el artículo 65 de este Código, podrá sustituir la pena de prisión en los términos siguientes:

I. Por multa, trabajo a favor de la comunidad cuando no exceda de cuatro años;

II. Por tratamiento en libertad o semilibertad cuando no exceda de cinco años; y, III. La equivalencia de la multa sustitutiva de la pena de prisión será en razón de un día multa por un día de prisión y de acuerdo con las posibilidades económicas del sujeto activo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial