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Libro Primero — Parte general

Título Cuarto — Aplicación de las consecuencias jurídicas del delito

Capítulo V Punibilidad para los casos de error vencible y exceso en las causas de justificación

Código Penal del Estado de Michoacán

Artículos 74 al 75 · 2 artículos

Artículo 74

Error de tipo o prohibición vencibles

En caso de que el error sea de carácter vencible, se impondrá la pena o medida de seguridad señalada para el delito culposo.

Artículo 75

Exceso en las causas de justificación

A quien incurra en exceso en los casos previstos en las fracciones V, VI y VII del artículo 27 de este Código, se le impondrá la cuarta parte de la pena o medida de seguridad correspondiente al delito de que se trate, siempre que con relación al exceso no se actualice otra causa de exclusión del delito.

Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial