Título Cuarto — Aplicación de las consecuencias jurídicas del delito
Capítulo V Punibilidad para los casos de error vencible y exceso en las causas de justificación
Código Penal del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 74
Error de tipo o prohibición vencibles
En caso de que el error sea de carácter vencible, se impondrá la pena o medida de seguridad señalada para el delito culposo.
Artículo 75
Exceso en las causas de justificación
A quien incurra en exceso en los casos previstos en las fracciones V, VI y VII del artículo 27 de este Código, se le impondrá la cuarta parte de la pena o medida de seguridad correspondiente al delito de que se trate, siempre que con relación al exceso no se actualice otra causa de exclusión del delito.
Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial