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Leyes Descargar AYA

Artículo 75 Código Penal del Estado de Michoacán

Capítulo V

Exceso en las causas de justificación

A quien incurra en exceso en los casos previstos en las fracciones V, VI y VII del artículo 27 de este Código, se le impondrá la cuarta parte de la pena o medida de seguridad correspondiente al delito de que se trate, siempre que con relación al exceso no se actualice otra causa de exclusión del delito.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial