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Libro Primero — Parte general

Título Cuarto — Aplicación de las consecuencias jurídicas del delito

Capítulo VII Suspensión condicional de la ejecución de la pena

Código Penal del Estado de Michoacán

Artículos 81 al 83 · 3 artículos

Artículo 81

Requisitos para la procedencia de la suspensión

El juez, al dictar sentencia condenatoria, suspenderá motivadamente la ejecución de las penas, de oficio o a petición de parte, siempre que concurran los siguientes requisitos:

I. Que la duración de la pena impuesta no exceda de cinco años de prisión;

II. Que en atención al delito cometido no haya posibilidad de suspender las penas en función del fin para el que fueron impuestas; y,

III. Que no se trate de un delito cometido en contra de una persona menor de dieciocho años de edad o que no tuviese capacidad para comprender el significado del hecho.

Artículo 82

Requisitos para obtener la suspensión condicional de la ejecución de la pena

Para obtener el beneficio a que se refiera el artículo anterior, la persona sentenciada deberá:

I. Otorgar la garantía os ujetarse a las medidas que se fijen para asegurar su comparecencia ante la autoridad cada vez que sea requerida por ésta;

II. Obligarse a residir en un lugar previamente determinado del cual no podrá ausentarse sin permiso de la autoridad que ejerza el cuidado o supervisión;

III. Obligarse a desempeñar una ocupación lícita;

IV. Abstenerse de causar molestias al ofendido o a sus familiares; y,

V. Acreditar que se ha cubierto la reparación del daño, pudiendo el Juez fijar plazos para ello, de acuerdo a la situación económica del sentenciado.

Artículo 83

Efectos y duración de la suspensión

La suspensión comprenderá la pena de prisión y la multa. En cuanto a las demás sanciones impuestas, el juez resolverá según las circunstancias del caso, teniendo la suspensión una duración igual a la de la pena suspendida.

Una vez transcurrida ésta, se considerará extinguida la pena impuesta, siempre que durante ese término la persona sentenciada no diere lugar a un nuevo proceso que concluya con sentencia condenatoria, en cuyo caso el juzgador, considerando la gravedad del delito, resolverá si debe aplicarse o no la pena suspendida.

Los hechos que originan el nuevo proceso interrumpen el plazo de la suspensión, tanto si se trata de delito doloso como culposo, hasta que se dicte sentencia ejecutoria. Si la persona sentenciada falta al cumplimiento de las obligaciones contraídas, el Juez podrá hacer efectiva la pena suspendida o apercibirla de que si vuelve a infringir alguna de las condiciones fijadas se hará efectiva dicha pena.

Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial