Artículo 110 Código Penal del Estado de Nayarit
Capítulo VIII
Una vez pagada la multa que sustituya la prisión, la autoridad que conmutó la sanción ordenará la libertad del sentenciado.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2015) La conmutación de la pena de prisión no libera de la suspensión de la licencia para conducir vehículos, en caso de que se haya impuesto.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial