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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Parte general

Título Quinto — Aplicación de sanciones

Capítulo VIII Conmutación de penas

Código Penal del Estado de Nayarit

Artículos 108 al 113 · 6 artículos

Artículo 108

Cuando ya esté cubierta la sanción económica que se hubiere impuesto, y siempre que la pena de prisión no exceda de cinco años, podrá obtener el sentenciado el beneficio de la conmutación de la sanción; salvo lo previsto en este Código.

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Artículo 109

En el caso del artículo anterior, la multa será el equivalente al diez por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, por cada día de prisión conmutado.

Artículo 110

Una vez pagada la multa que sustituya la prisión, la autoridad que conmutó la sanción ordenará la libertad del sentenciado.

(ADICIONADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2015) La conmutación de la pena de prisión no libera de la suspensión de la licencia para conducir vehículos, en caso de que se haya impuesto.

Artículo 111

Los montos por concepto de conmutación de la pena, son créditos a favor de la hacienda estatal y se aplicarán a favor del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia.

Artículo 112

La conmutación no exime de la responsabilidad civil.

Artículo 113

No podrá gozar del beneficio de la conmutación quien:

I. Sea declarado delincuente habitual o reincidente, y II. Por hechos diversos que ya haya conmutado.

Se exceptúan de las fracciones anteriores los sentenciados por la comisión de delitos culposos.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial