Título Quinto — Aplicación de sanciones
Capítulo VIII Conmutación de penas
Código Penal del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 108
Cuando ya esté cubierta la sanción económica que se hubiere impuesto, y siempre que la pena de prisión no exceda de cinco años, podrá obtener el sentenciado el beneficio de la conmutación de la sanción; salvo lo previsto en este Código.
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Artículo 109
En el caso del artículo anterior, la multa será el equivalente al diez por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, por cada día de prisión conmutado.
Artículo 110
Una vez pagada la multa que sustituya la prisión, la autoridad que conmutó la sanción ordenará la libertad del sentenciado.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2015) La conmutación de la pena de prisión no libera de la suspensión de la licencia para conducir vehículos, en caso de que se haya impuesto.
Artículo 111
Los montos por concepto de conmutación de la pena, son créditos a favor de la hacienda estatal y se aplicarán a favor del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia.
Artículo 112
La conmutación no exime de la responsabilidad civil.
Artículo 113
No podrá gozar del beneficio de la conmutación quien:
I. Sea declarado delincuente habitual o reincidente, y II. Por hechos diversos que ya haya conmutado.
Se exceptúan de las fracciones anteriores los sentenciados por la comisión de delitos culposos.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial