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Libro Primero — Parte general

Título Quinto — Aplicación de sanciones

Capítulo V Punibilidad para la complicidad, auxilio en cumplimiento de promesa anterior y autoría indeterminada

Código Penal del Estado de Nayarit

Artículos 103 al 104 · 2 artículos

Artículo 103

Para los casos señalados en las fracciones IV, V y VI del artículo 31 de este Código, se impondrán hasta las tres cuartas partes de la pena o medida de seguridad señalada para el delito cometido.

Igual sanción que los autores directos, se impondrá a los partícipes, que intervengan a título de instigador o inductor, tratándose de los delitos de homicidio, parricidio, filicidio y violación.

Artículo 104

Para el caso previsto en el artículo 33 de este Código, se impondrán hasta las tres cuartas partes de la pena o medida de seguridad señaladas para el delito cometido.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial