Título Quinto — Aplicación de sanciones
Capítulo V Punibilidad para la complicidad, auxilio en cumplimiento de promesa anterior y autoría indeterminada
Código Penal del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 103
Para los casos señalados en las fracciones IV, V y VI del artículo 31 de este Código, se impondrán hasta las tres cuartas partes de la pena o medida de seguridad señalada para el delito cometido.
Igual sanción que los autores directos, se impondrá a los partícipes, que intervengan a título de instigador o inductor, tratándose de los delitos de homicidio, parricidio, filicidio y violación.
Artículo 104
Para el caso previsto en el artículo 33 de este Código, se impondrán hasta las tres cuartas partes de la pena o medida de seguridad señaladas para el delito cometido.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial