Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Parte general

Título Quinto — Aplicación de sanciones

Capítulo II Aplicación de sanciones a los delitos culposos

Código Penal del Estado de Nayarit

Artículos 96 al 99 · 4 artículos

Artículo 96

En los casos de delitos culposos se impondrá hasta la mitad de las penas y medidas de seguridad asignadas por la ley al delito doloso que corresponda, con excepción de lo previsto en el presente artículo. Además, inhabilitación de tres meses hasta por el tiempo de la sanción para manejar vehículos de motor, motores o maquinaria, cuando el delito se hubiere cometido al usar alguno de estos instrumentos.

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Cuando se causare homicidio, a consecuencia de culpa; la sanción será de dos a ocho años de prisión y multa de veinte a noventa días. En el supuesto que sean dos o más víctimas la sanción será de cuatro a nueve años de prisión.

Cuando se causare lesiones a consecuencia de culpa que pongan en peligro la vida, se perseguirá oficiosamente.

Cuando se cometan lesiones previstas en los artículos 343, 344, 345 y 346 imputables a personas que conduzcan en estado de ebriedad o bajo los efectos de algún narcótico, la pena correspondiente a la lesión dolosa de que se trate podrá aumentarse hasta en una mitad más.

(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2015) Se impondrá de tres a doce años de prisión e inhabilitación para conducir vehículos de motor hasta por el término de duración de la pena privativa de libertad, a quien causare homicidio o lesiones que pongan en peligro la vida, a consecuencia de actos u omisiones culposos que se cometan bajo alguna de las modalidades siguientes:

I. Que sean imputables a personas que conduzcan en estado de ebriedad o bajo el influjo de algún narcótico o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares;

II. El hecho se genere porque el sujeto transgredió alguna disposición legal en materia de tránsito, transporte o vialidad, o

III. Transportando personas en servicio público o al público.

No se impondrá pena alguna a quien por culpa y con motivo de la conducción o tránsito de vehículos ocasione lesiones u homicidio a su cónyuge, concubino, ascendientes, descendientes o hermanos, siempre que no se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de algún narcótico o de cualquiera otra sustancia que produzca efectos similares, plenamente comprobado.

Cuando se cometan los delitos de lesiones o daño en las cosas en forma culposa, con motivo de la conducción de vehículos de motor, encontrándose su conductor en estado de ebriedad o bajos los efectos de algún narcótico o cualquier sustancia tóxica, se perseguirán oficiosamente.

Artículo 97

Será responsable a título de culpa, el propietario o responsable de la conducción de semovientes por los delitos que resulten.

Para la imposición de la sanción se estará a lo dispuesto por el artículo 96 párrafo primero de este Código.

Artículo 98

La calificación de la gravedad de la culpa queda al prudente arbitrio del Juez, quien deberá tomar en consideración las circunstancias generales que resulten aplicables previstas en el artículo 91 de este código, y las especiales siguientes:

I. La mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño que resultó, si para evitar el daño bastaba una reflexión o atención ordinaria y conocimientos comunes en alguna ciencia, arte u oficio;

II. Si el inculpado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes;

III. Si tuvo tiempo para obrar con reflexión y cuidado necesarios, y IV. Tratándose de delitos cometidos con motivo del tránsito de vehículos y del manejo de motores o maquinaria, el estado de equipo, vías de comunicaciones, autorizaciones para su manejo y demás condiciones de funcionamiento mecánico.

Artículo 99

La responsabilidad civil será la misma en el delito culposo que en el intencional.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial