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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Parte general

Título Quinto — Aplicación de sanciones

Capítulo X Libertad condicional

Código Penal del Estado de Nayarit

Artículos 124 al 126 · 3 artículos

Artículo 124

El condenado a sanción privativa de libertad por más de dos años, que hubiere cumplido los dos tercios de su condena observando con regularidad los reglamentos carceleros, podrá obtener su libertad condicional por resolución del Juez de Ejecución, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

I. Que alguna persona solvente, honrada y de arraigo, se obligue a vigilar la conducta del reo y a informar bimestralmente acerca de ella, presentándolo siempre que para ello fuere requerido; si no cumple, se hará efectiva la cantidad que se hubiere fijado al conceder la libertad, a favor del Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito;

II. Que el reo liberado adopte, en el plazo que la resolución determine, oficio, arte, industria, profesión o empleo, si no tuviere medios propios de subsistencia;

III. Que el agraciado con la libertad condicional resida en el lugar que se le autorice, del cual no podrá ausentarse sino con permiso del juez de ejecución, y IV. Que se garantice el pago de la responsabilidad civil, para el caso de que fuere condenado a ella, y no la hubiere cubierto.

Artículo 125

La libertad condicional no se concederá a los declarados reincidentes o habituales, ni a los condenados por los delitos de homicidio, filicidio, parricidio, violación y asalto.

Artículo 126

Siempre que el agraciado con la libertad condicional observe mala conducta, o deje de cumplir con alguna de las condiciones expresadas en el artículo 124, se le privará nuevamente de la libertad para que extinga toda la parte de la sanción de que se le había hecho gracia, sea cual fuere el tiempo que lleve de estar disfrutando del beneficio.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial