Título Quinto — Aplicación de sanciones
Capítulo IX — Sustitución condicionada de penas
Sección Segunda Reglas especiales
Código Penal del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 121
Los sentenciados que se ubiquen en los supuestos del artículo 115 de este Código podrán solicitar la sustitución condicionada de la pena de prisión por la de semilibertad o trabajo en beneficio de la víctima o a favor de la comunidad, siempre que se reúnan los requisitos previstos en la sección anterior.
Previo a emitir la resolución correspondiente el juez deberá escuchar al ministerio público.
Artículo 122
En la sanción de semilibertad si el sentenciado incumple su obligación de internarse en los días y horas determinados por el juzgador, se hará efectiva la fianza y se le revocará de plano la semilibertad, debiendo quedar recluido en el lugar que para tal efecto designe la autoridad correspondiente por el tiempo que restare de la pena de prisión impuesta.
Artículo 123
El sentenciado que cometa un delito doloso durante la vigencia de la pena sustituida y resulte penalmente responsable, no podrá acceder a ninguna de las modalidades previstas en el presente capítulo.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial