Título Quinto — Aplicación de sanciones
Capítulo IX — Sustitución condicionada de penas
Sección Primera Reglas generales
Código Penal del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 114
Previa petición del sentenciado, el defensor o del ministerio público, el Juez podrá sustituir condicionadamente la pena de prisión por la de semilibertad o por la de trabajo en beneficio de la víctima del delito o a favor de la comunidad, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:
I. La sanción impuesta no exceda de cinco años;
II. Se cubra la reparación del daño en caso de existir condena al pago de cantidad líquida, y (REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016) III. Caucione el cumplimiento de la multa y la pena de prisión impuesta. Cada día de prisión se garantizará con importe equivalente a medio día.
La garantía a que se refieren las fracciones II y III podrá consistir en depósito en efectivo, fianza personal o de compañía afianzadora legalmente autorizada, prenda, hipoteca o fideicomiso legalmente constituido.
Artículo 115
Para establecer la modalidad de la semilibertad en términos del artículo 54, párrafo segundo, del presente Código, el juez deberá de atender a las particularidades de cada caso.
Artículo 116
Cada día que el sentenciado esté recluido bajo cualquiera de las modalidades que prevé el artículo 54 de este Código, equivale a dos días de la pena de prisión impuesta. Igual equivalencia tendrá cada día trabajado en beneficio de la víctima o a favor de la comunidad.
Artículo 117
En la hipótesis de que se haya decretado la sustitución de pena de prisión por trabajo en beneficio de la víctima o a favor de la comunidad, el Juez podrá dejar sin efecto la sustitución y ordenar se ejecute la pena de prisión impuesta, en los siguientes casos:
I. Cuando el sentenciado no cumpla con las condiciones que le fueron impuestas, para tal efecto, salvo que el juzgador estime conveniente apercibirlo de que si incurre en una nueva falta, se hará efectiva la sanción sustituida. En estos casos, se fijará garantía para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones con motivo del sustitutivo concedido, o II. Cuando al sentenciado se le condene por delito diverso.
En caso de hacerse efectiva la pena de prisión sustituida, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el sentenciado hubiera cumplido la pena sustitutiva.
Artículo 118
La obligación del fiador concluirá al extinguirse la pena impuesta, en caso de habérsele nombrado para el cumplimiento de los deberes inherentes a la sustitución de penas.
Cuando el fiador tenga motivos para no continuar en su desempeño, los expondrá al Juez a fin de que éste, si los estima fundados, prevenga al sentenciado para que presente nuevo fiador dentro del plazo que se le fije, apercibido de que de no hacerlo, se le hará efectiva la pena. Las obligaciones del fiador continuarán hasta que sea sustituido o se haga efectiva la pena.
Artículo 119
El sentenciado que considere que al dictarse la sentencia, en la que no hubo pronunciamiento sobre la sustitución de la pena reunía las condiciones fijadas para su obtención y que está en aptitud de cumplir con los requisitos para su otorgamiento, podrá solicitarlo ante el Juez de la causa.
Artículo 120
A los sentenciados sujetos a semilibertad o trabajo en beneficio de la víctima del delito o a favor de la comunidad no les será aplicable el beneficio de la libertad condicional.
SECCIÓN SEGUNDA REGLAS ESPECIALES.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial