Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 117 Código Penal del Estado de Nayarit

Capítulo IX

En la hipótesis de que se haya decretado la sustitución de pena de prisión por trabajo en beneficio de la víctima o a favor de la comunidad, el Juez podrá dejar sin efecto la sustitución y ordenar se ejecute la pena de prisión impuesta, en los siguientes casos:

I. Cuando el sentenciado no cumpla con las condiciones que le fueron impuestas, para tal efecto, salvo que el juzgador estime conveniente apercibirlo de que si incurre en una nueva falta, se hará efectiva la sanción sustituida. En estos casos, se fijará garantía para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones con motivo del sustitutivo concedido, o II. Cuando al sentenciado se le condene por delito diverso.

En caso de hacerse efectiva la pena de prisión sustituida, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el sentenciado hubiera cumplido la pena sustitutiva.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial