Título Quinto — Aplicación de sanciones
Capítulo VII Sanciones a las personas juridicas de derecho privado o que se ostenten como tales
Código Penal del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 107
La disolución traerá como consecuencia la publicación de la sentencia y la cancelación de la inscripción del acta constitutiva, en su caso, en el Registro Público respectivo.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial