Título Quinto — Aplicación de sanciones
Capítulo VI Reclusión para enfermos mentales y sordomudos
Código Penal del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 105
En los casos de procesados o condenados que enloquezcan, se procederá en los términos que determine el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Artículo 106
En los casos previstos en este Capítulo, las personas enfermas a quienes se aplique reclusión se procederá en los términos del artículo 44 de este Código.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial