Artículo 114 Código Penal del Estado de Nayarit
Capítulo IX
Previa petición del sentenciado, el defensor o del ministerio público, el Juez podrá sustituir condicionadamente la pena de prisión por la de semilibertad o por la de trabajo en beneficio de la víctima del delito o a favor de la comunidad, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:
I. La sanción impuesta no exceda de cinco años;
II. Se cubra la reparación del daño en caso de existir condena al pago de cantidad líquida, y (REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016) III. Caucione el cumplimiento de la multa y la pena de prisión impuesta. Cada día de prisión se garantizará con importe equivalente a medio día.
La garantía a que se refieren las fracciones II y III podrá consistir en depósito en efectivo, fianza personal o de compañía afianzadora legalmente autorizada, prenda, hipoteca o fideicomiso legalmente constituido.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial