Artículo 122 Código Penal del Estado de Nayarit
Capítulo IX
En la sanción de semilibertad si el sentenciado incumple su obligación de internarse en los días y horas determinados por el juzgador, se hará efectiva la fianza y se le revocará de plano la semilibertad, debiendo quedar recluido en el lugar que para tal efecto designe la autoridad correspondiente por el tiempo que restare de la pena de prisión impuesta.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial