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Libro Primero — Parte general

Título Tercero

Capítulo I Reglas generales sobre delitos y responsabilidades de los intervinientes

Código Penal del Estado de Nayarit

Artículos 21 al 25 · 5 artículos

Artículo 21

Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.

Artículo 22

El delito sólo puede ser realizado por acción o por omisión.

Artículo 23

En los delitos de resultado material, será atribuible el resultado típico producido a quien omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo, si:

I. Es garante del bien jurídico protegido;

II. De acuerdo con las circunstancias podía evitarlo, y

III. Su inactividad es equivalente a la actividad prohibida en el tipo penal.

Es garante del bien jurídico quien:

a) Aceptó efectivamente su custodia;

b) Voluntariamente formaba parte de una comunidad que afrontaba peligros de la naturaleza;

c) Con una actividad precedente, imprudente o fortuita, generó el peligro para el bien jurídico tutelado, o

d) Se halla en una efectiva y concreta posición de custodia de la vida, la salud o integridad corporal de algún miembro de su familia.

Artículo 24

Los delitos pueden ser:

I. Dolosos:

Obra dolosamente el que, conociendo los elementos objetivos del hecho típico de que se trate, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta su realización;

II. Culposos: Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación de un deber de cuidado que objetivamente era necesario observar;

III. Instantáneo: Cuando su consumación se agota en el preciso momento en que se han realizado todos los elementos constitutivos del tipo penal;

IV. Permanente: Cuando se viola el mismo precepto legal y la consumación se prolonga en el tiempo, y V. Continuado: Cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo, se concretan los elementos de un mismo tipo penal.

Artículo 25

La detención en caso urgente procederá cuando se reúnan los requisitos que prevé el Código Nacional de Procedimientos Penales y se trate de delitos de prisión preventiva oficiosa previstos en el presente Código.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial