Capítulo II Tentativa
Código Penal del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 26
La tentativa del delito es punible cuando la intención se exterioriza ejecutando la actividad que debería consumar el delito u omitiendo la que debería evitarlo, si por causas ajenas a la voluntad del agente, no hay consumación pero si pone en peligro el bien jurídico.
Existe tentativa inacabada cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando parcialmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, y aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.
Artículo 27
Si el sujeto activo desiste espontáneamente de la ejecución ya iniciada del delito o impide la consumación de dicho delito, no se le impondrá consecuencia jurídica alguna, ni pena ni medida de seguridad, por lo que a éste se refiere, sin perjuicio de aplicar la consecuencia jurídica que corresponda a los actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismo delitos.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial