Capítulo VII Causas de inimputabilidad
Código Penal del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 42
Es inimputable quien no tuviere la capacidad de comprender el carácter antijurídico del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprensión por las causas siguientes:
I. Trastorno mental transitorio, producido en forma accidental o involuntaria;
II. Trastorno mental permanente, y III. La sordomudez, careciendo totalmente de instrucción.
Artículo 43
Los inimputables que hayan ejecutado acciones u omisiones tipificadas como delitos, serán recluidos en establecimientos especiales, por un tiempo que no excederá al máximo de la pena aplicable al delito de que se trate.
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Artículo 44
En los casos previstos en este capítulo las personas o enfermos a quienes se aplica reclusión, podrán ser entregadas a quien corresponda hacerse cargo de ellas, siempre que se otorgue caución, depósito o hipoteca hasta por la cantidad equivalente hasta seis meses de la Unidad de Medida y Actualización calculados en días, a juicio del Juez, para garantizar el daño que pudiera causar por no haberse tomado las precauciones necesarias para su vigilancia.
Artículo 45
Cuando el Juez estime que ni aún con la garantía queda asegurado el interés de la sociedad, seguirán en el establecimiento especial en que estuvieron recluidos.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial