Capítulo III Concurso de delitos
Código Penal del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 28
Existe concurso ideal o formal, cuando con una sola conducta se cometan varios delitos.
Artículo 29
Existe concurso real o material, cuando con pluralidad de conductas se cometan varios delitos, si no han sido motivo de sentencia ejecutoriada y la acción para perseguirlos no está prescrita.
Artículo 30
No hay concurso cuando las conductas constituyan delito continuado.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial