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Artículo 231 Código Penal del Estado de Oaxaca

Capítulo III

La parte, testigo, perito o intérprete que se retracte espontáneamente de sus falsas declaraciones rendidas en un juicio, antes de que se pronuncie la sentencia en la instancia en que las hubiere rendido, sólo pagará una multa de cinco a cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente; pero si al retractarse de su declaración faltare a la verdad, se le aplicará la pena que corresponda con arreglo a lo prevenido en este Capítulo, considerándolo como reincidente. (Artículo reformado mediante decreto número 1619, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 19 de agosto)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial