Capítulo VI Disposiciones comunes a los capítulos precedentes
Código Penal del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 234
Si el falsario hiciere uso de los documentos u objetos falsos que se detallan en este título, se acumularán la falsificación y el delito que por medio de ellos hubiere cometido el delincuente.
Artículo 235
Las disposiciones contenidas en este título solo se aplicarán en lo que no estuviere previsto en las leyes especiales o no se opusiera a lo establecido en ellas.
Artículo 235 Bis
Cuando los delitos a que se refiere este Título se cometan por extranjeros o servidores públicos, cualquiera que sea la finalidad que se trate de obtener o se obtenga, la pena aplicable será de tres años seis meses a seis años y multa de quinientos a setecientos treinta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. A los servidores públicos se les destituirá de su empleo y se les inhabilitará por un tiempo igual a la sanción corporal a la que haya sido condenado. (Artículo reformado mediante decreto número 1619, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 19 de agosto
TITULO DECIMOPRIMERO. Delitos contra la economía pública.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial