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Libro Segundo

Título Décimo — Falsedad

Capítulo VI Disposiciones comunes a los capítulos precedentes

Código Penal del Estado de Oaxaca

Artículos 234 al 235 Bis · 3 artículos

Artículo 234

Si el falsario hiciere uso de los documentos u objetos falsos que se detallan en este título, se acumularán la falsificación y el delito que por medio de ellos hubiere cometido el delincuente.

Artículo 235

Las disposiciones contenidas en este título solo se aplicarán en lo que no estuviere previsto en las leyes especiales o no se opusiera a lo establecido en ellas.

Artículo 235 Bis

Cuando los delitos a que se refiere este Título se cometan por extranjeros o servidores públicos, cualquiera que sea la finalidad que se trate de obtener o se obtenga, la pena aplicable será de tres años seis meses a seis años y multa de quinientos a setecientos treinta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. A los servidores públicos se les destituirá de su empleo y se les inhabilitará por un tiempo igual a la sanción corporal a la que haya sido condenado. (Artículo reformado mediante decreto número 1619, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 19 de agosto

TITULO DECIMOPRIMERO. Delitos contra la economía pública.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial