Artículo 234 Código Penal del Estado de Oaxaca
Capítulo VI
Si el falsario hiciere uso de los documentos u objetos falsos que se detallan en este título, se acumularán la falsificación y el delito que por medio de ellos hubiere cometido el delincuente
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial