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Libro Segundo

Título Décimo — Falsedad

Capítulo II Falsificación de documentos en general

Código Penal del Estado de Oaxaca

Artículos 226 al 229 · 4 artículos

Artículo 226

La falsificación de documentos públicos o privados se sancionará con prisión de seis meses a tres años y multa de quince a treinta días multa.

Artículo 227

La falsificación de documentos se comete por alguno de los medios siguientes:

I.- Poniendo una firma o rúbrica falsa, aunque sea imaginaria o alterando una verdadera;

II.- Aprovechando indebidamente una firma o rúbrica en blanco ajena, extendiendo una obligación, liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, la honra; la persona o la reputación de otro, o causar un perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero;

III.- Alterando el contexto de un documento verdadero después de concluido y firmado, si esto cambiare su sentido sobre alguna circunstancia, o punto substancial, ya se hagan añadiendo, enmendando o borrando, en todo o en parte, una o más palabras o cláusulas o ya variando la puntuación;

IV.- Variando la fecha o cualquiera otra circunstancia relativa al tiempo de la ejecución del acto que se expresa en el documento;

V.- Atribuyéndose al que extiende el documento, o atribuyendo a la persona en cuyo nombre lo hace, un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga, y que sea necesaria para la validez del actor;

VI.- Redactando un documento en términos que cambien la convención celebrada en otra diversa, en que varíen la declaración o disposición del otorgante, las obligaciones que se propuso contraer o los derechos que debió adquirir;

VII.- Añadiendo o alterando cláusulas o declaraciones o asentando como ciertos hechos falsos o como confesados los que no lo están, si el documento en que se asienten se extendiere para hacerlos constar y como prueba de ellos;

VIII.- Expidiendo un testimonio supuesto, de documentos que no existen, dándole de otro existente que carece de los requisitos legales suponiendo falsamente que los tiene, o de otro que carece de ellos, pero agregando o suprimiendo en la copia, algo que importe una variación substancial;

IX.- Alterando un perito traductor o paleógrafo, el contenido de un documento, al traducirlo o descifrarlo.

X.- Falsificando, adulterando o haciendo uso indebido de rúbricas en documentos de carácter público y privado con efectos jurídicos en materia laboral. (Artículo reformado mediante decreto número 2732, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 22 de septiembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 42 Cuarta Sección de fecha 16 de octubre del 2021)

Artículo 228

Para que la falsificación de documentos sea juzgada como tal, se necesita que concurran los requisitos siguientes:

I.- Que el falsario se proponga sacar algún provecho para sí o para otro, o causar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un particular;

II.- Que resulte o pueda resultar prejuicio a la sociedad, al Estado, o aun particular, ya sea en los bienes de éste o ya en su persona, en su honra o en su reputación; y

III.- Que el falsario haga la falsificación sin consentimiento de la persona a quien resulte o pueda resultar perjuicio o sin el de aquella en cuyo nombre se hizo el documento.

Artículo 229

También incurrirán en las penas señaladas en el artículo 226 de este Código:

I.- El que por engaño o sorpresa hiciere que alguien firme un documento público, que no habría firmado sabiendo su contenido;

II.- El Notario o cualquier otro funcionario público que, en ejercicio de sus funciones, expida una certificación de hechos que no sean ciertos o dé fe de lo que no consta en autos, registros, protocolos o documentos;

III.- El que, para eximirse de un servicio debido legalmente o de una obligación impuesta por la Ley, suponga una certificación de enfermedad o impedimento que no tiene, como expedida por un médico cirujano, sea que exista realmente la persona a quien lo atribuye, ya sea ésta imaginaria, o ya tome el nombre de una persona real, atribuyéndole falsamente la calidad de médico o cirujano;

IV.- El médico que certifique falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento bastante para dispensarla de prestar un servicio que exige la ley, o de cumplir una obligación que ésta impone, o para adquirir algún derecho;

V.- El que haga uso de una certificación verdadera expedida para otro, como si lo hubiera sido en su favor o altere la que a él se le expidió;

VI.- El que a sabiendas gestione, obtenga o haga uso para sí o para otro, de un documento falso, sea público o privado.

VII.- Al que obligue o coaccione a algún trabajador a firmar documentos en blanco, o de cualquier otro tipo que impliquen renuncia de los derechos del trabajador, o le imponga obligaciones a éste, con el fin de menoscabarlos o anularlos, ya sea que el trabajador labore en una empresa o institución pública o privada. En los casos que el patrón o empleador sea un servidor público, además de la sanción estipulada en el artículo 226 de este Código, se le destituirá del cargo. (Artículo reformado mediante decreto número 2732, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 22 de septiembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 42 Cuarta Sección de fecha 16 de octubre del 2021)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial