Capítulo V Usurpación de funciones públicas o de profesión y uso indebido de condecoraciones y uniformes
Código Penal del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 233
Se sancionará con prisión de un mes a cuatro años y multa de seis a treinta y cinco días multa:
I.- Al que, sin ser funcionario público, se atribuya ese carácter y ejerza algunas de las funciones de tal;
II.- Al que se atribuye el carácter de profesionista sin tener titulo legal y ejerza los actos propios de la profesión;
III.- Al que usare uniforme, insignia, distintivo o condecoración a que no tenga derecho.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial