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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo

Título Décimo — Falsedad

Capítulo V Usurpación de funciones públicas o de profesión y uso indebido de condecoraciones y uniformes

Código Penal del Estado de Oaxaca

Artículo 233

Artículo 233

Se sancionará con prisión de un mes a cuatro años y multa de seis a treinta y cinco días multa:

I.- Al que, sin ser funcionario público, se atribuya ese carácter y ejerza algunas de las funciones de tal;

II.- Al que se atribuye el carácter de profesionista sin tener titulo legal y ejerza los actos propios de la profesión;

III.- Al que usare uniforme, insignia, distintivo o condecoración a que no tenga derecho.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial