Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 235 Bis Código Penal del Estado de Oaxaca

Capítulo VI

Cuando los delitos a que se refiere este Título se cometan por extranjeros o servidores públicos, cualquiera que sea la finalidad que se trate de obtener o se obtenga, la pena aplicable será de tres años seis meses a seis años y multa de quinientos a setecientos treinta veces

el valor de la Unidad de Medida y Actualización. A los servidores públicos se les destituirá de su empleo y se les inhabilitará por un tiempo igual a la sanción corporal a la que haya sido condenado. (Artículo reformado mediante decreto número 1619, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 19 de agosto

TITULO DECIMOPRIMERO. Delitos contra la economía pública.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial