Artículo 400 705 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Cuando el delito previsto en esta Sección se cometa en perjuicio de personas adultas mayores, o bien de cooperativas o cualesquiera otras sociedades o agrupaciones en que estén interesados obreros o ejidatarios, se castigará con prisión de tres a diez años y multa de cien a mil Unidades de Medida y Actualización.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial