Artículo 88 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Para la calificación de gravedad de la imprudencia, se tomarán en consideración las circunstancias generales señaladas en los artículos 72, 74 y 75 de este Código y las especiales siguientes:
I. La mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño que resultó.
II. Si para prever y evitar el daño bastaban una reflexión o atención ordinarias y conocimientos comunes en algún arte, ciencia, profesión u oficio.
III. Si el acusado delinquió anteriormente en circunstancias semejantes.
IV. Si tuvo tiempo para obrar con la reflexión y cuidados necesarios.
V. Tratándose de delitos cometidos con motivo del tránsito de vehículos, también se tendrán en cuenta: a). La clase y tipo del vehículo con el que se delinquió, así como su estado mecánico y el de su funcionamiento.
133 Ffracción reformada el 22/nov/2013 y el 3/nov/2021. b). Las condiciones del camino, vía o ruta de circulación, en cuanto a su topografía y visibilidad, y las señales de tránsito que en él existan. c). Tiempo que ha tenido el infractor de conducir vehículos y clase de licencia para ello concedida por las autoridades de tránsito. d). La mayor o menor gravedad del daño causado. El Ministerio Público, para los efectos de la consignación, recabará los peritajes e informes respectivos.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial