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Leyes Descargar AYA

Artículo 91 Código Penal del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

A la culpa se aplicarán además las siguientes disposiciones:

I. La culpa no es compensable;

II. La imprudencia del peatón no excluye la responsabilidad del conductor, cuando éste obre con imprudencia; y III. Cualquiera otra culpa de persona distinta del autor, que concurra con la de éste, no excluye la responsabilidad de ninguno de ellos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial