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Artículo 102 Código Penal del Estado de Querétaro

Capítulo I

Si durante la ejecución de las penas o medidas de seguridad se advierte una causa de extinción de la pretensión punitiva o la potestad ejecutiva, sin que esta circunstancia se hubiere hecho valer durante el período de preparación del ejercicio de la acción penal o en el proceso, se solicitará ante el Organo Jurisdiccional que hubiere conocido del asunto la libertad absoluta del reo resolviéndose lo procedente.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial