Capítulo II Cumplimiento de la pena o medida de seguridad
Código Penal del Estado de Querétaro
Índice de la leyArtículo 103
El cumplimiento de la pena o medida de seguridad impuesta, así como el de la que la sustituya o conmute, la extingue con todos sus efectos. La que se hubiere suspendido, a su vez, se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos establecidos para su otorgamiento.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial