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Título Quinto — Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad

Capítulo II Cumplimiento de la pena o medida de seguridad

Código Penal del Estado de Querétaro

Artículo 103

Artículo 103

El cumplimiento de la pena o medida de seguridad impuesta, así como el de la que la sustituya o conmute, la extingue con todos sus efectos. La que se hubiere suspendido, a su vez, se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos establecidos para su otorgamiento.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial