Capítulo V Indulto
Código Penal del Estado de Querétaro
Índice de la leyArtículo 106
El Titular del Poder Ejecutivo podrá conceder indulto cuando el reo haya prestado importantes servicios al Estado y discrecionalmente por razones humanitarias o sociales, para quienes por la conducta observada en la reclusión o su constante dedicación al trabajo, se le considere merecedor del mismo. El indulto extingue las penas impuestas en sentencia ejecutoria, salvo el decomiso y la reparación de los daños y perjuicios.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial