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Título Quinto — Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad

Capítulo V Indulto

Código Penal del Estado de Querétaro

Artículo 106

Artículo 106

El Titular del Poder Ejecutivo podrá conceder indulto cuando el reo haya prestado importantes servicios al Estado y discrecionalmente por razones humanitarias o sociales, para quienes por la conducta observada en la reclusión o su constante dedicación al trabajo, se le considere merecedor del mismo. El indulto extingue las penas impuestas en sentencia ejecutoria, salvo el decomiso y la reparación de los daños y perjuicios.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial