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Título Quinto — Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad

Capítulo VIII Rehabilitación

Código Penal del Estado de Querétaro

Artículo 109

Artículo 109

La rehabilitación tiene por objeto reintegrar al sentenciado en el goce de los derechos de cuyo ejercicio se le hubiere suspendido, privado o inhabilitado en los términos señalados por el Código de Procedimientos Penales.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial