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Título Quinto — Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad

Capítulo I Extinción penal

Código Penal del Estado de Querétaro

Artículos 100 al 102 · 3 artículos

Artículo 100

La extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad, se resolverá de oficio o a petición de parte.

Artículo 101

La extinción de la pretensión punitiva será resuelta por el Ministerio Público, con la autorización del Procurador General de Justicia durante el periodo de preparación de ejercicio de la acción penal o por el Organo Jurisdiccional en cualquier momento del procedimiento.

La extinción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad corresponde declararlas al Organo Jurisdiccional.

Artículo 102

Si durante la ejecución de las penas o medidas de seguridad se advierte una causa de extinción de la pretensión punitiva o la potestad ejecutiva, sin que esta circunstancia se hubiere hecho valer durante el período de preparación del ejercicio de la acción penal o en el proceso, se solicitará ante el Organo Jurisdiccional que hubiere conocido del asunto la libertad absoluta del reo resolviéndose lo procedente.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial