Capítulo IX Extinción de la medidas de tratamiento de inimputables
Código Penal del Estado de Querétaro
Índice de la leyArtículo 110
Cuando el inimputable sujeto a una medida de tratamiento se encontrare prófugo y posteriormente fuera detenido, la ejecución de la medida de tratamiento se considerará extinguida si se acredita que las condiciones personales del sujeto no corresponden ya a las que hubieren dado orígen a su imposición.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial