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Artículo 106 Código Penal del Estado de Querétaro

Capítulo V

El Titular del Poder Ejecutivo podrá conceder indulto cuando el reo haya prestado importantes servicios al Estado y discrecionalmente por razones humanitarias o sociales, para quienes por la conducta observada en la reclusión o su constante dedicación al trabajo, se le considere merecedor del mismo. El indulto extingue las penas impuestas en sentencia ejecutoria, salvo el decomiso y la reparación de los daños y perjuicios.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial