Artículo 129 Código Penal del Estado de Querétaro
Capítulo II
Cuando en las lesiones concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 131 de esta Ley o se infieran en agravio de una persona mayor de sesenta años, un menor o persona que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo, sujeto a su tutela, custodia o guarda, se aumentará, hasta en una mitad, la pena correspondiente a la lesión inferida. (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial