Artículo 130 Código Penal del Estado de Querétaro
Capítulo II
Si las lesiones se infieren en agravio de un menor o persona que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo, sujeto a la patria potestad, tutela, custodia o guarda, se privará al agente en el ejercicio de sus derechos, independientemente de las penas que correspondan conforme a los artículos anteriores. (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial