Artículo 217 QUINTUS Código Penal del Estado de Querétaro
Capítulo VIII
Los beneficios jurisdiccionales, incluyendo la suspensión a prueba del procedimiento penal y los beneficios penitenciarios a los que conforme a las leyes vigentes tenga derecho el procesado o reo, respectivamente, únicamente se concederán si además de cumplir con los requisitos establecidos acredita haber recibido de manera completa el tratamiento psicológico especializado. Dicho tratamiento se brindará por las instituciones públicas, sociales o privadas que tengan por función dar el tratamiento o esté en condiciones de hacerlo. (Adición P. O. No. 12, 29-II-08)
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial