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Leyes Descargar AYA

Artículo 217 Sextus Código Penal del Estado de Querétaro

Libro Segundo — Parte especial Título Único — Delitos contra la familia Capítulo VIII — Violencia familiar

Los hechos previstos en este Capítulo se perseguirá n por querella, salvo cuando el ofendido sea menor de edad o mayor de sesenta años de edad o persona con discapacidad o que por sus condiciones no esté en aptitud de comprender los alcances de la conducta o resistirse a ella. (P. O. No. 39, 13-VII-12)

SECCIÓN TERCERA DELITOS CONTRA LA SOCIEDAD.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de julio de 2025.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial