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Artículo 263 Código Penal del Estado de Querétaro

Capítulo III

Se impondrá prisión de 6 meses a 3 años y de 30 a 180 días multa, al servidor público que indebidamente:

I. Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes del dominio del Estado o Municipios;

II. Otorgue permisos, licencias o autorizaciones de contenido económico;

III. Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la administración pública estatal o municipal;

IV. Realice o contrate obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes y servicios, o colocaciones de fondos y valores con recursos económicos públicos;

V. Dé, a sabiendas, una aplicación pública distinta de aquélla a que estuvieron destinados los fondos públicos que tuviere a su cargo o hiciere un pago ilegal;

VI. En el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos o contratos de prestación de servicios profesionales, mercantiles o de cualquier otra naturaleza que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestará el servicio o no se cumplirá el contrato otorgado;

VII. Autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación;

VIII. Otorgue un nombramiento o de cualquier modo autorice a alguien para el desempeño de un empleo, cargo o comisión sin que el designado satisfaga los requisitos exigidos por la Ley.

IX. Otorgue cualquier identificación en que se acredite como servidor público a quien realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en aquélla, o

X. Ejerza algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular, teniendo impedimento legal para hacerlo.

XI. Apruebe, autorice o permita cambios de uso de suelo contrarios a las normas urbanísticas, ambientales y a los planes y programas de desarrollo urbano respectivos, que afecten áreas protegidas o de preservación ecológica en los términos de la legislación ambiental; (Adición P. O. No. 40, 22-VII-11)

Cuando el monto del producto del delito o de los daños o perjuicios causados exceda de mil veces el salario, la sanción será de tres a nueve años de prisión y de 180 a 500 días multa.

Además de la penas establecidas en el primer párrafo de este artículo, en el caso de las conductas previstas en la fracción XI, se impondrá al servidor público que resulte responsable de ellas, la destitución e inhabilitación de seis meses a tres años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. (Adición P. O. No. 40, 22-VII-11)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial