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Libro Segundo — Parte especial

Título Segundo — Delitos contra el servicio público cometidos por los servidores públicos

Capítulo XI Negociaciones ilícitas

Código Penal del Estado de Querétaro

Artículo 271

Artículo 271

Comete el delito de negociaciones ilícitas el servidor público que en el desempeño de sus atribuciones y facultades otorgue por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones, efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público o a otra persona ajena a la relación que como servidor público tiene o cause perjuicios patrimoniales a los Poderes, dependencias o entidades de la administración pública del Estado o Municipios o que valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones y que no sea del conocimiento público, haga por sí o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones, adquisiciones o cualquiera otro acto que le produzca algún beneficio económico indebido al servidor público, a su cónyuge o a sus parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado o a sociedades de las que el agente forme parte. (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial