Artículo 271 Código Penal del Estado de Querétaro
Capítulo XI
Comete el delito de negociaciones ilícitas el servidor público que en el desempeño de sus atribuciones y facultades otorgue por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones, efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público o a otra persona ajena a la relación que como servidor público tiene o cause perjuicios patrimoniales a los Poderes, dependencias o entidades de la administración pública del Estado o Municipios o que valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones y que no sea del conocimiento público, haga por sí o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones, adquisiciones o cualquiera otro acto que le produzca algún beneficio económico indebido al servidor público, a su cónyuge o a sus parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado o a sociedades de las que el agente forme parte. (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial