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Libro Segundo — Parte especial

Título Segundo — Delitos contra el servicio público cometidos por los servidores públicos

Capítulo VII Peculado

Código Penal del Estado de Querétaro

Artículo 267

Artículo 267

Comete el delito de peculado el servidor público que para provecho propio o ajeno, desvíe o sustraiga dinero, valores o cualquier otro bien perteneciente a los Poderes, dependencias o entidades de la administración pública del Estado, de un Municipio o de un particular, si por razón de su cargo lo tuviere recibido en administración, en depósito, en resguardo o por concepto de fianza u otra causa. (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial