Libro Segundo — Parte especial
Título Segundo — Delitos contra el servicio público cometidos por los servidores públicos
Capítulo II Desempeño indebido y abandono del servicio público
Código Penal del Estado de Querétaro
Índice de la leyArtículo 261
Comete el delito de desempeño indebido de servicio público el que: (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)
I. Desempeñe las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima o sin satisfacer todos los requisitos que señalen las disposiciones legales aplicables; (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)
II. Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de haber cesado o de haberse suspendido los efectos del acto jurídico del que derivan aquéllos o después de haber renunciado, salvo que, por disposición de la Ley, deba continuar ejerciéndolos hasta ser relevado;
III. Sin autorización legítima desempeñe funciones distintas de aquéllas para las que fue designado;
IV. Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión, de cualquier acto u omisión por el que puedan ocasionarse o se ocasionen daños, perjuicios u otra afectación, a la hacienda pública, al patrimonio o los intereses de los Poderes, las entidades paraestatales, los organismos constitucionales autónomos, los tribunales administrativos, los municipios y sus entidades paramunicipales o de cualquier otro que maneje, utilice, recaude, ejecute o administre recursos públicos, no informe por escrito a su superior jerárquico o autoridad competente, o no lo evite si está dentro de sus facultades; (Ref. P. O. No. 77, 20-XII-14)
V. Por sí o por interpósita persona sustraiga, destruya, oculte, utilice o inutilice ilícitamente información que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión; (Ref. P. O. No. 77, 20-XII-14)
VI. Por sí o por interpósita persona, rinda informes a su superior jerárquico en los que manifieste hechos o circunstancias falsos o niegue la verdad en todo o en parte sobre los mismos; y (Ref. P. O. No. 77, 20-XII-14)
VII. De manera dolosa omita o altere los documentos o registros que integren la contabilidad gubernamental con la finalidad de desvirtuar la veracidad de la información financiera de los Poderes, las entidades paraestatales, los organismos constitucionales autónomos, los tribunales administrativos, los municipios y sus entidades paramunicipales o de cualquier otro que maneje, utilice, recaude, ejecute o administre recursos públicos o incumpla con la obligación de difundir dicha información en los términos de las disposiciones aplicables. (Adición P. O. No. 77, 20 - XII-14)
Artículo 262
Comete el delito de abandono del servicio público, el servidor público que sin causa justificada y en perjuicio del servicio abandone las funciones que legalmente tenga conferidas. (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial