Libro Segundo — Parte especial
Título Segundo — Delitos contra el servicio público cometidos por los servidores públicos
Capítulo V Intimidación
Código Penal del Estado de Querétaro
Índice de la leyArtículo 265
Comete el delito de intimidación, el servidor público que por sí o por interpósita persona, intimide a cualquier otra utilizando la violencia física o moral, para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la comisión de un delito. (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial