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Libro Segundo — Parte especial

Título Segundo — Delitos contra el servicio público cometidos por los servidores públicos

Capítulo V Intimidación

Código Penal del Estado de Querétaro

Artículo 265

Artículo 265

Comete el delito de intimidación, el servidor público que por sí o por interpósita persona, intimide a cualquier otra utilizando la violencia física o moral, para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la comisión de un delito. (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial