Artículo 270 Código Penal del Estado de Querétaro
Capítulo X
Comete el delito de enriquecimiento ilícito el servidor público que con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquéllos respecto de los cuales se conduzca como dueño, obtenidos durante su encargo, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro. (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)
Los bienes cuya legítima procedencia no se logre acreditar, serán decomisados en beneficio del Estado.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial