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Artículo 30 Código Penal del Estado de Quintana Roo

Capítulo VII

Son terceros obligados a la reparación de daños y perjuicios:

I.- Los ascendientes, por los delitos de sus descendientes que se hallaren bajo su patria potestad;

II.- Los tutores o custodios, por los delitos de los incapacitados que estén bajo su autoridad;

III.- Los directores o propietarios de internados, colegios o talleres, que reciban en su establecimiento personas menores de dieciocho años por las infracciones que cometan éstos durante el tiempo que se hallen bajo la dependencia de aquéllos; Fracción reformada POE 12-09-2006

IV.- Las personas físicas, las jurídicas colectivas o que se ostenten como tales, por los delitos que cometa cualquier persona vinculada con aquellos por una relación laboral, con motivo y en el desempeño de sus servicios;

V.- Las personas jurídicas colectivas o que se ostenten como tales, por los delitos de sus socios, gerente o administradores y, en general, por quienes actúen en su representación;

VI.- Los dueños de mecanismos, instrumentos, aparatos, vehículos o sustancias peligrosas por los delitos que en ocasión de su tenencia, custodia o uso, cometan las personas que los manejan o tienen a su cargo.

VII.- El Gobierno del Estado de Quintana Roo responderá solidariamente por los delitos que cometan sus servidores públicos, con motivo del ejercicio de sus funciones. Queda a salvo el derecho del Gobierno para ejercitar las acciones correspondientes contra el servidor público responsable. Fracción reformada POE 30-11-2010

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial