Título Tercero — Penas y Medidas de Seguridad
Capítulo X Publicación de Sentencia Condenatoria
Código Penal del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 41
La publicación de la sentencia condenatoria consiste en la inserción total o parcial de ella en uno de los periódicos de mayor circulación en la localidad en que se cometió el delito.
La publicación se hará a costa del delincuente. Si ésto no es posible y lo solicite la víctima o el ofendido, se hará a costa de éste. Párrafo reformado POE 30-11-2010
Artículo 42
Si el delito por el que se impone la publicación de sentencia fue cometido a través de un medio de comunicación social, además de la publicación a que se refiere el artículo anterior, se hará también por el medio empleado al cometer el delito, con las mismas características que se hubieren utilizado.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial