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Leyes Descargar AYA

Libro Primero

Título Tercero — Penas y Medidas de Seguridad

Capítulo X Publicación de Sentencia Condenatoria

Código Penal del Estado de Quintana Roo

Artículos 41 al 42 · 2 artículos

Artículo 41

La publicación de la sentencia condenatoria consiste en la inserción total o parcial de ella en uno de los periódicos de mayor circulación en la localidad en que se cometió el delito.

La publicación se hará a costa del delincuente. Si ésto no es posible y lo solicite la víctima o el ofendido, se hará a costa de éste. Párrafo reformado POE 30-11-2010

Artículo 42

Si el delito por el que se impone la publicación de sentencia fue cometido a través de un medio de comunicación social, además de la publicación a que se refiere el artículo anterior, se hará también por el medio empleado al cometer el delito, con las mismas características que se hubieren utilizado.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial